Política de prevención de la explotación sexual e infantil

Tiempo de Viaje está comprometida con la prevención de la explotación y el abuso sexual de menores de edad asociada al turismo, por lo tanto, desarrollamos las siguientes actividades de prevención:

  • Informar a nuestros clientes que en nuestras instalaciones se aplica el art. 16 de la Ley 679 de agosto 03 de 2001, para protección a menores de edad, de la explotación sexual.
  • Solicitar información a los clientes y acompañantes de menores de edad acerca de su documento de identidad: pasaporte si es extranjero y cédula de ciudadanía si es nacional.
  • Para el caso de los menores de edad, solicitar tarjeta de identidad o registro civil, a fin de verificar vínculos que los identifiquen con parentesco de primer grado; si la persona se aloja con otro pariente menor de edad que no sea el hijo, se informa que debe portar carta de autorización de los padres para alojarse.
  • No permitir la renta de habitaciones cuando se tenga la sospecha de que pueda tratarse de un caso de abuso sexual a menores. Para este caso los empleados de la agencia de viajes deben evitar a toda costa rentar la habitación y dejar retirar al cliente sin descartar que se está ante un caso de abuso sexual a menores.
  • Por ningún motivo los empleados, ni proveedores de Tiempo de Viaje, podrán promocionar u ofrecer paquetes turísticos, sitios, imágenes, textos, publicidad, video, ni ningún medio donde se muestren actividades sexuales con menores de edad.
  • En Tiempo de Viaje realizamos capacitación y sensibilización de nuestros colaboradores periódicamente en temas de prevención y denuncia de la explotación sexual infantil.
  • De acuerdo con lo establecido en la Ley 679 del 3 de agosto de 2001, todas las personas deben prevenir, bloquear, combatir y denunciar la explotación, alojamiento, uso, publicación, difusión de imágenes, textos, documentos, archivos audiovisuales, uso indebido de redes globales de información, o el establecimiento de vínculos telemáticos de cualquier clase, relacionados con material pornográfico alusivo a actividades de explotación sexual de menores de edad. El incumplimiento de lo anterior podría generar responsabilidad de tipo penal y administrativo